Demandar a la empresa no siempre pasa por un despido. El grueso de los conflictos que llegan a los Juzgados de lo Social en España tiene su origen en incumplimientos que muchas organizaciones asumen como coste operativo, no como falta jurídica. Algunos análisis laborales recientes apuntan a un repunte superior al 27 % en demandas en un solo año, y más de un 100 % desde 2019, lo que revela que el conflicto judicial se ha normalizado como estrategia empresarial.
Extinción indemnizada por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Esta es la vía que las guías divulgativas suelen ignorar, y sin embargo concentra un volumen creciente de demandas. El artículo 50 ET permite al trabajador solicitar la extinción judicial de su contrato con derecho a la indemnización propia del despido improcedente cuando la empresa incurre en incumplimientos graves.
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El supuesto más frecuente es la modificación sustancial de condiciones de trabajo sin respetar el procedimiento del artículo 41 ET. Cambios de jornada, horario, turno o funciones impuestos unilateralmente y que menoscaban la dignidad del trabajador están generando sentencias favorables en los Tribunales Superiores de Justicia entre 2024 y 2026.
La clave procesal es que el trabajador no necesita abandonar el puesto para demandar. Presenta la demanda, sigue trabajando y, si el juzgado estima la extinción, cobra la indemnización completa. Si la empresa además ha vulnerado derechos fundamentales, cabe acumular una indemnización adicional por daños.
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Cuándo se activa esta vía frente a otras
Si la empresa reduce el salario de forma unilateral o traslada al trabajador a otro centro sin causa justificada, el afectado puede optar entre impugnar la medida o pedir directamente la extinción indemnizada. La segunda opción resulta más contundente cuando la relación laboral ya está deteriorada y el trabajador prefiere salir con indemnización a seguir litigando dentro de la empresa.

Motivos de demanda laboral por impago y fraude salarial
El impago o retraso reiterado de salarios sigue siendo el motivo más directo para demandar a la empresa. No hace falta que se acumulen meses de deuda: basta con que el retraso sea sistemático o que la empresa abone cantidades inferiores a lo pactado en convenio.
- Salario base inferior al que corresponde por categoría profesional o convenio colectivo aplicable, incluyendo los complementos obligatorios.
- Horas extraordinarias realizadas y no abonadas ni compensadas con descanso, un supuesto que genera reclamaciones especialmente en sectores como hostelería, logística y contact centers.
- Cotización a la Seguridad Social por una base inferior a la real, lo que afecta a prestaciones futuras (desempleo, jubilación, incapacidad).
- Aplicación de un convenio colectivo incorrecto para eludir tablas salariales más altas.
El plazo para reclamar cantidades salariales es de un año desde que debieron abonarse. Pasado ese año, la deuda prescribe y no puede exigirse judicialmente.
Demanda por despido improcedente o nulo en España
El despido es la causa más visible, pero conviene distinguir las dos calificaciones judiciales que benefician al trabajador.
Despido improcedente
Se declara cuando la empresa no acredita la causa alegada o no respeta los requisitos formales (carta de despido, puesta a disposición de la indemnización en despidos objetivos). La empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días por año trabajado.
Despido nulo
Procede cuando el despido vulnera derechos fundamentales o se produce en períodos protegidos: embarazo, reducción de jornada por guarda legal, ejercicio de derechos de conciliación o represalia por denuncia interna. La consecuencia es la readmisión obligatoria con abono de salarios de tramitación, sin opción de indemnización sustitutiva para la empresa.
Un despido durante el periodo de prueba también puede ser nulo si encubre discriminación o vulneración de derechos fundamentales. La doctrina reciente ha reforzado el control judicial sobre los excesos empresariales en esta fase inicial del contrato.
Demandar a la empresa por vulneración de derechos fundamentales
Más allá del despido, cualquier actuación empresarial que lesione derechos fundamentales puede dar lugar a demanda con solicitud de indemnización por daños morales. Los supuestos más relevantes en la práctica actual son:
- Acoso laboral (mobbing) o acoso sexual no investigado ni atajado por la empresa tras la denuncia interna.
- Discriminación por razón de sexo, edad, discapacidad u origen en decisiones de promoción, retribución o asignación de funciones.
- Represalias contra trabajadores que han ejercido acciones legales, denunciado irregularidades o participado como testigos en procedimientos judiciales.
- Vigilancia o control invasivo que excede los límites del artículo 20.3 ET y vulnera el derecho a la intimidad o la protección de datos.
Estas demandas se tramitan por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que invierte la carga de la prueba: una vez el trabajador aporta indicios suficientes de la vulneración, corresponde a la empresa demostrar que su actuación fue ajena a cualquier móvil discriminatorio o lesivo.

Plazos y vía previa antes de interponer la demanda
Cada motivo de demanda tiene su propio plazo de caducidad o prescripción, y confundirlos es el error procesal más costoso.
Para impugnar un despido, el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. En reclamaciones de cantidad salarial, un año. En tutela de derechos fundamentales vinculada a un despido, se aplica igualmente el plazo de 20 días.
Antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, es obligatorio intentar la conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el organismo equivalente de cada comunidad autónoma. La papeleta de conciliación interrumpe el cómputo de plazos, pero solo si se presenta dentro de plazo. Presentarla fuera no lo resucita.
La tendencia legislativa apunta a reforzar los mecanismos de solución extrajudicial, pero en la práctica la mayoría de conciliaciones laborales terminan sin acuerdo y el asunto acaba en sede judicial. Preparar la documentación probatoria desde el primer día -nóminas, comunicaciones escritas, registros horarios, informes médicos- marca la diferencia entre una demanda que prospera y una que se desestima por falta de prueba.